¿Cuándo puede contratarse un trabajador como fijo-discontinuo?

  1. A Cuando sean de prestación intermitente y tengan periodos de ejecución cierto. ✓
  2. B Cuando la empresa cuente con la necesaria autorización administrativa para ello.
  3. C Cuando el convenio sectorial aplicable lo permita.
  4. D Cuando la acumulación de tareas lo requiera.

Respuesta correcta: A

Cuando sean de prestación intermitente y tengan periodos de ejecución cierto.

Por qué

Para trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. No depende de autorización administrativa ni de lo que diga el convenio.

Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 16

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