¿Cuándo puede contratarse un trabajador como fijo-discontinuo?
- A Cuando sean de prestación intermitente y tengan periodos de ejecución cierto. ✓
- B Cuando la empresa cuente con la necesaria autorización administrativa para ello.
- C Cuando el convenio sectorial aplicable lo permita.
- D Cuando la acumulación de tareas lo requiera.
Respuesta correcta: A
Cuando sean de prestación intermitente y tengan periodos de ejecución cierto.
Por qué
Para trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. No depende de autorización administrativa ni de lo que diga el convenio.
Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 16
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