¿En qué caso puede contratarse a un trabajador de manera temporal?
- A Solo si se trata de un contrato formativo.
- B Cuando el exista un exceso ocasional e imprevisible de trabajo que lo requiera. ✓
- C Cuando libremente lo acuerden las partes.
- D Siempre que el empresario lo considere oportuno.
Respuesta correcta: B
Cuando el exista un exceso ocasional e imprevisible de trabajo que lo requiera.
Por qué
Cuando hay un exceso ocasional e imprevisible de trabajo. Tras la reforma laboral, la temporalidad exige causa: el acuerdo de las partes no basta.
Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 15
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