Ante el planteamiento, por parte del empresario, de una modificación sustancial de su contrato de trabajo, ¿qué puede hacer el trabajador si no está de acuerdo?
- A En todo caso, puede rescindir el contrato con una indemnización equivalente a tres mensualidades.
- B Puede solicitar un arbitraje ante la Inspección de Trabajo.
- C Si la modificación afecta al salario, jornada u horario, entre otros, y le perjudica, puede rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado. ✓
- D No puede hacer nada, salvo que le perjudique, en cuyo caso puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
Respuesta correcta: C
Si la modificación afecta al salario, jornada u horario, entre otros, y le perjudica, puede rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Por qué
Puede rescindir con veinte días por año, con el tope de nueve mensualidades. Es la misma indemnización del despido objetivo.
Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 41
Más preguntas de Derecho Social
- Cuando un empresario decida el cierre de un centro de trabajo por causa de huelga o…
- Cuando el empresario haya iniciado un procedimiento concursal y tenga varias deudas, ¿qué…
- ¿Cuáles de las siguientes se consideran modificaciones sustanciales de un contrato de trabajo?
- Cuando hay un cambio en la titularidad de la empresa por actos inter vivos, ¿cómo responden el…
- Cuando los trabajadores ejercen su derecho de huelga, ¿qué sucede con los contratos de trabajo?
- Un despido se considera colectivo cuando…