Ante el planteamiento, por parte del empresario, de una modificación sustancial de su contrato de trabajo, ¿qué puede hacer el trabajador si no está de acuerdo?

  1. A En todo caso, puede rescindir el contrato con una indemnización equivalente a tres mensualidades.
  2. B Puede solicitar un arbitraje ante la Inspección de Trabajo.
  3. C Si la modificación afecta al salario, jornada u horario, entre otros, y le perjudica, puede rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado. ✓
  4. D No puede hacer nada, salvo que le perjudique, en cuyo caso puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

Respuesta correcta: C

Si la modificación afecta al salario, jornada u horario, entre otros, y le perjudica, puede rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.

Por qué

Puede rescindir con veinte días por año, con el tope de nueve mensualidades. Es la misma indemnización del despido objetivo.

Normativa: RD Legislativo 2/2015, art. 41

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