Según el Reglamento (CE) 561/2006, si una semana se conduce 45 horas, ¿cuánto se podrá conducir la semana siguiente?
- A 45 horas como máximo. ✓
- B 40 horas como máximo.
- C 35 horas como máximo.
- D 56 horas como máximo.
Respuesta correcta: A
45 horas como máximo.
Por qué
Cuarenta y cinco como máximo, porque el tope de dos semanas consecutivas es de 90 horas. Conducir 45 y 45 agota justo ese límite.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6
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