Según el Reglamento (CE) 561/2006, si durante una semana se conduce 56 horas, ¿cuánto puede conducirse la semana siguiente?
- A 34 horas. ✓
- B 24 horas.
- C 35 horas.
- D 45 horas.
Respuesta correcta: A
34 horas.
Por qué
Treinta y cuatro horas: 90 menos las 56 ya consumidas. El semanal permite 56, pero el bisemanal lo recorta.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6
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