Según el Reglamento (CE) 561/2006, si durante una semana no se descansan todos los días 11 horas ininterrumpidas, ¿cuándo deberá recuperarse necesariamente el tiempo de descanso que falta?

  1. A Durante el transcurso del mes natural.
  2. B Uniéndolo obligatoriamente al descanso semanal siguiente.
  3. C No es necesario compensar el tiempo reducido. ✓
  4. D Antes de que transcurran dos semanas desde el último día en que se aminoró el descanso.

Respuesta correcta: C

No es necesario compensar el tiempo reducido.

Por qué

El descanso diario reducido no se compensa. Lo que sí hay que compensar es la reducción del descanso semanal, y ahí está la confusión.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

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