Según el Reglamento (CE) 561/2006, cuando un conductor acompañe a un vehículo transportado en un transbordador o en tren, ¿puede interrumpir su descanso?
- A Puede interrumpir el descanso dos veces, siempre que se cumplan una serie de condiciones. ✓
- B No puede interrumpir el descanso.
- C Puede interrumpir el descanso una sola vez, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
- D Puede interrumpir el descanso tantas veces como sea necesario siempre que se acredite documentalmente.
Respuesta correcta: A
Puede interrumpir el descanso dos veces, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Por qué
Puede interrumpirlo hasta dos veces, con un total de interrupciones no superior a una hora. Además debe disponer de litera o camarote.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 9
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