Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo se considerará el tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del reglamento mencionado, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empresario?
- A Se considera siempre tiempo de descanso.
- B No se considerará nunca como descanso o pausa.
- C No se considerará descanso o pausa, excepto cuando el conductor se traslada en un autobús de clase supra.
- D No se considerará descanso o pausa, excepto cuando el conductor se encuentre en un ferri o tren y tenga acceso a una litera. ✓
Respuesta correcta: D
No se considerará descanso o pausa, excepto cuando el conductor se encuentre en un ferri o tren y tenga acceso a una litera.
Por qué
No es descanso ni pausa, salvo que viaje en ferri o tren con acceso a litera. El desplazamiento para recoger el vehículo es tiempo de trabajo.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 9
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