Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuál es el máximo permitido de conducción diaria?
- A 8 horas, solo dos veces en semana que puede llegar a 10 horas.
- B 8 horas, salvo dos veces en semana que puede llegar a 9 horas.
- C 9 horas, salvo dos veces en semana que puede llegar a 10 horas. ✓
- D 9 horas, salvo tres veces por semana que puede llegar a 10 horas.
Respuesta correcta: C
9 horas, salvo dos veces en semana que puede llegar a 10 horas.
Por qué
Nueve horas, ampliables a diez dos veces por semana. Son los dos datos que hay que retener juntos.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6
Más preguntas de Derecho Social
- Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo puede sustituirse la pausa de 45 minutos?
- Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo se considerará el tiempo utilizado en viajar a un…
- Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo se puede fraccionar el descanso diario?
- Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuál es el mínimo descanso semanal reducido que puede…
- Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuál será el máximo período de conducción semanal?
- Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuál será el período de conducción máximo bisemanal?