Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuál es el máximo permitido de conducción diaria?

  1. A 8 horas, solo dos veces en semana que puede llegar a 10 horas.
  2. B 8 horas, salvo dos veces en semana que puede llegar a 9 horas.
  3. C 9 horas, salvo dos veces en semana que puede llegar a 10 horas. ✓
  4. D 9 horas, salvo tres veces por semana que puede llegar a 10 horas.

Respuesta correcta: C

9 horas, salvo dos veces en semana que puede llegar a 10 horas.

Por qué

Nueve horas, ampliables a diez dos veces por semana. Son los dos datos que hay que retener juntos.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6

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