Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cuál es el mínimo descanso semanal reducido que puede efectuar un conductor?
- A 24 horas. ✓
- B 30 horas.
- C 36 horas.
- D 45 horas.
Respuesta correcta: A
24 horas.
Por qué
Veinticuatro horas. Es la mitad justa del descanso semanal normal de 45 horas.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 4
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