Según el Reglamento (CE) 561/2006, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías, ¿cómo puede realizar el descanso semanal ordinario?
- A A bordo del vehículo.
- B En un alojamiento apropiado. ✓
- C En su domicilio, cada dos semanas.
- D En zonas de estacionamiento seguras.
Respuesta correcta: B
En un alojamiento apropiado.
Por qué
En un alojamiento apropiado pagado por el empresario, nunca en el vehículo. El descanso semanal ordinario a bordo está expresamente prohibido.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8
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