Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué conductores pueden realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos?
- A Los que se dediquen al transporte internacional de mercancías. ✓
- B Los que se dediquen al transporte internacional de viajeros.
- C Los que habilite expresamente la Comisión en una Resolución.
- D Ninguno.
Respuesta correcta: A
Los que se dediquen al transporte internacional de mercancías.
Por qué
Solo los de transporte internacional de mercancías. Los de viajeros tienen su propio régimen y no disfrutan de esta posibilidad.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8
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