Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué conductores pueden realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos?

  1. A Los que se dediquen al transporte internacional de mercancías. ✓
  2. B Los que se dediquen al transporte internacional de viajeros.
  3. C Los que habilite expresamente la Comisión en una Resolución.
  4. D Ninguno.

Respuesta correcta: A

Los que se dediquen al transporte internacional de mercancías.

Por qué

Solo los de transporte internacional de mercancías. Los de viajeros tienen su propio régimen y no disfrutan de esta posibilidad.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

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