Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué se entiende por conducción semanal?

  1. A El tiempo acumulado de conducción durante una semana. ✓
  2. B Las conducciones totales de 7 días consecutivos.
  3. C La conducciones totales de 6 jornadas laborales consecutivas.
  4. D El tiempo acumulado de conducción entre dos descansos semanales.

Respuesta correcta: A

El tiempo acumulado de conducción durante una semana.

Por qué

El tiempo acumulado de conducción durante una semana, entendida de lunes a domingo. No se mide entre descansos semanales ni por jornadas sueltas.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 4

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