Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué se entiende por conducción semanal?
- A El tiempo acumulado de conducción durante una semana. ✓
- B Las conducciones totales de 7 días consecutivos.
- C La conducciones totales de 6 jornadas laborales consecutivas.
- D El tiempo acumulado de conducción entre dos descansos semanales.
Respuesta correcta: A
El tiempo acumulado de conducción durante una semana.
Por qué
El tiempo acumulado de conducción durante una semana, entendida de lunes a domingo. No se mide entre descansos semanales ni por jornadas sueltas.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 4
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