Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo se compensan los descansos diarios reducidos?
- A En la misma semana en la que realicen.
- B En la semana siguiente a la que se realicen.
- C Antes de finalizar el mes en el que se realicen.
- D No se compensan. ✓
Respuesta correcta: D
No se compensan.
Por qué
No se compensan. Solo el descanso semanal reducido genera obligación de compensar, y esa asimetría es lo que se pregunta.
Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8
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