Según el Reglamento (CE) 561/2006, ¿cómo se compensan los descansos diarios reducidos?

  1. A En la misma semana en la que realicen.
  2. B En la semana siguiente a la que se realicen.
  3. C Antes de finalizar el mes en el que se realicen.
  4. D No se compensan. ✓

Respuesta correcta: D

No se compensan.

Por qué

No se compensan. Solo el descanso semanal reducido genera obligación de compensar, y esa asimetría es lo que se pregunta.

Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8

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