¿Cuál es la cuota mínima por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA, aplicable a la actividad de transporte de mercancías por carretera, excepto residuos?
- A El 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
- B El 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
- C El 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. ✓
- D No existe cuota mínima por operaciones corrientes.
Respuesta correcta: C
El 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Por qué
El 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Funciona como suelo: por muchas cuotas soportadas que haya, siempre se ingresa al menos esa cantidad.
Normativa: OM HAC/1425/2025, Anexo II
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