¿Cuándo se pierde el derecho a repercutir las cuotas de IVA a los clientes?

  1. A A los 15 días de la fecha de la operación.
  2. B Al año de la fecha de devengo. ✓
  3. C A los cuatro años de la fecha de devengo.
  4. D Una vez vencido el plazo voluntario de presentación de la declaración por este impuesto en la que debería figurar contabilizada la operación.

Respuesta correcta: B

Al año de la fecha de devengo.

Por qué

Al año desde el devengo se pierde el derecho a repercutir. No confundirlo con el plazo de rectificación, que es de cuatro años.

Normativa: Ley 37/1992, Art. 88

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