¿Cuándo se pierde el derecho a repercutir las cuotas de IVA a los clientes?
- A A los 15 días de la fecha de la operación.
- B Al año de la fecha de devengo. ✓
- C A los cuatro años de la fecha de devengo.
- D Una vez vencido el plazo voluntario de presentación de la declaración por este impuesto en la que debería figurar contabilizada la operación.
Respuesta correcta: B
Al año de la fecha de devengo.
Por qué
Al año desde el devengo se pierde el derecho a repercutir. No confundirlo con el plazo de rectificación, que es de cuatro años.
Normativa: Ley 37/1992, Art. 88
Más preguntas de Derecho Fiscal
- ¿Cuál de las siguientes operaciones se considera adquisición intracomunitaria?
- ¿Cuándo debe aplicar un sujeto pasivo del IVA la regla de prorrata?
- ¿Cuándo debe hacer un empresario la repercusión del IVA a su cliente?
- ¿Cuándo se produce el devengo del IVA en una entrega de bienes de tracto sucesivo?
- ¿Cuándo se produce el devengo del IVA en una entrega de bienes con pagos anticipados?
- ¿Cuándo se puede hacer la rectificación de las cuotas de IVA repercutidas a los clientes?