La importación de carburantes contenidos en los depósitos de vehículos se considera a efectos del IVA:
- A una operación siempre exenta.
- B una operación exenta cuando, tratándose de vehículos industriales, no se superen 200 litros. ✓
- C una operación exenta, salvo que se trate de turismos de uso particular.
- D una operación no sujeta en ningún caso, pues el carburante se considera integrado en el propio vehículo.
Respuesta correcta: B
una operación exenta cuando, tratándose de vehículos industriales, no se superen 200 litros.
Por qué
Exentos hasta 200 litros en vehículos industriales. Por encima de esa cantidad el carburante del depósito deja de considerarse consumo normal del trayecto.
Normativa: Ley 37/1992, Art. 57
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