Si una operación está sujeta al IVA:
- A no estará sujeta, salvo excepciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- B no estará sujeta, salvo excepciones, al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ✓
- C no estará sujeta, salvo excepciones, al concepto "actos jurídicos documentados" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- D estará sujeta, salvo excepciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero exenta de su pago.
Respuesta correcta: B
no estará sujeta, salvo excepciones, al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por qué
La incompatibilidad es solo con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. Actos jurídicos documentados sí puede convivir con el IVA, y de hecho ocurre a menudo en inmuebles.
Normativa: Ley 37/1992, Art. 4
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