¿Cuándo se devenga por primera vez el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

  1. A A partir del día en que se produzca la adquisición del vehículo. ✓
  2. B A partir del día 1 de enero siguiente a la fecha de matriculación del vehículo o de autorización de su circulación.
  3. C A partir del día 1 enero siguiente a la adquisición del vehículo.
  4. D A partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de adquisición del vehículo.

Respuesta correcta: A

A partir del día en que se produzca la adquisición del vehículo.

Por qué

Se devenga desde la adquisición del vehículo, no esperando al 1 de enero siguiente. Ese primer año la cuota se prorratea por trimestres.

Normativa: RD Legislativo 2/2004, Art. 96

Más preguntas de Derecho Fiscal