¿Cuándo se devenga por primera vez el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
- A A partir del día en que se produzca la adquisición del vehículo. ✓
- B A partir del día 1 de enero siguiente a la fecha de matriculación del vehículo o de autorización de su circulación.
- C A partir del día 1 enero siguiente a la adquisición del vehículo.
- D A partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de adquisición del vehículo.
Respuesta correcta: A
A partir del día en que se produzca la adquisición del vehículo.
Por qué
Se devenga desde la adquisición del vehículo, no esperando al 1 de enero siguiente. Ese primer año la cuota se prorratea por trimestres.
Normativa: RD Legislativo 2/2004, Art. 96
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