¿Qué grava el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
- A La adquisición de vehículos de esta naturaleza que sean aptos para circular por las vías públicas.
- B La titularidad de vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas. ✓
- C La utilización de vehículos de transporte.
- D Ninguna de las respuestas anteriores es cierta.
Respuesta correcta: B
La titularidad de vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas.
Por qué
Grava la titularidad de vehículos aptos para circular, no su adquisición ni su uso. Por eso se paga todos los años aunque el vehículo no salga del garaje.
Normativa: RD Legislativo 2/2004, Art. 92
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