Cuando el importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, para las sociedades que tributan al tipo de gravamen general la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades debe ascender, como mínimo:
- A al 20 por 100 de la base imponible, minorada o aumentada, en su caso, por determinados conceptos.
- B al 10 por 100 de la base imponible, minorada o aumentada, en su caso, por determinados conceptos.
- C al 12 por 100 de la base imponible, minorada o aumentada, en su caso, por determinados conceptos.
- D al 15 por 100 de la base imponible, minorada o aumentada, en su caso, por determinados conceptos. ✓
Respuesta correcta: D
al 15 por 100 de la base imponible, minorada o aumentada, en su caso, por determinados conceptos.
Por qué
El 15 % de la base imponible ajustada para quienes tributan al tipo general. Es la cuota líquida mínima, pensada para que las grandes empresas no reduzcan su factura a cero mediante deducciones.
Normativa: Ley 27/2014, 30 bis
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