Cuando el importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, para las sociedades que tributan al tipo de gravamen del 15 por 100 la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades debe ascender, como mínimo:
- A al 18 por 100 de la base imponible, minorada o aumentada, en su caso, por determinados conceptos.
- B al 10 por 100 de la base imponible, minorada o aumentada, en su caso, por determinados conceptos. ✓
- C al 12 por 100 de la base imponible, minorada o aumentada, en su caso, por determinados conceptos.
- D al 5 por 100 de la base imponible, minorada o aumentada, en su caso, por determinados conceptos.
Respuesta correcta: B
al 10 por 100 de la base imponible, minorada o aumentada, en su caso, por determinados conceptos.
Por qué
El 10 % cuando se tributa al 15 %. El mínimo guarda proporción con el tipo aplicable: a tipo más bajo, suelo más bajo.
Normativa: Ley 27/2014, 30 bis
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