Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02034: La empresa HORTU S.A. contrata con la empresa de transportes INJU S.L. el transporte de
Enunciado
La empresa HORTU S.A. contrata con la empresa de transportes INJU S.L. el transporte de un envío que se encuentra depositado en el almacén de la empresa CED S.L. Al efectuar la carga, el personal de la expedidora, CED S.L., causa daños en las mercancías por valor de 1.300 euros. En relación con el contrato de transporte, cargador y transportista firman una carta de porte en la que se especifica la cantidad de mercancía entregada y que no presenta desperfectos. Sin embargo, al finalizar la carga, en documento separado firmado por el porteador y el expedidor, el porteador expresa la existencia de daños en las mercancías y su valor aproximado. Durante el desarrollo del transporte, las condiciones meteorológicas empeoran hasta el punto de que, por parte de la Administración, se indica que, en la medida de lo posible, solo se lleven a cabo los desplazamientos imprescindibles. El transportista se pone inmediatamente en contacto con el cargador para recibir instrucciones. La comunicación del transportista se produce a las 16:00 horas del martes. A la llegada a destino, el destinatario reclama a HORTU S.A. los daños detectados en las mercancías. HORTU S.A. responde que, según la carta de porte, ella entregó las mercancías en perfecto estado y que, por tanto, debe dirigir su reclamación a CED S.L. Diez días después, CED S.L. descubre en una de las partidas el envío importantes daños ocultos que no era posible detectar con anterioridad por tratarse de daños internos que requieren ese plazo para mostrar algún indicio exterior. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Hasta cuándo debe esperar instrucciones del cargador el transportista respecto a las actuaciones que debe llevar a cabo en relación con las condiciones meteorológicas? ¿Contra quién debe dirigir el destinatario su reclamación por los daños en las mercancías? ¿Contra quién puede dirigir su destinatario su reclamación por los daños ocultos detectados con posterioridad?
- A A) No hay un plazo concreto salvo el que hayan pactado las partes. B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar. C) Contra el cargador, ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.
- B A) Hasta las 16:00 del miércoles. B) Contra el expedidor, que es quien efectivamente causó los daños en las mercancías. C) No puede dirigirlos contra nadie, ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.
- C A) Hasta las 17:00 del martes. B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar. C) Contra el cargador ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.
- D A) Hasta las 18:00 del martes. B) Contra el expedidor, que es quien efectivamente causó los daños en las mercancías. C) No puede dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.
- E A) Hasta las 16:00 del miércoles. B) Contra el expedidor, que es quien efectivamente causó los daños en las mercancías. C) No puede dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.
- F A) Hasta las 17:00 del martes. B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar. C) Puede dirigirlos contra el porteador o el cargador, indistintamente.
- G A) Hasta las 18:00 del martes. B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar. C) Contra el cargador, ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.
- H A) Hasta las 18:00 del martes. B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar. C) No puede dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega. ✓
Respuesta correcta: H
A) Hasta las 18:00 del martes. B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar. C) No puede dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.
Por qué (inicio)
El transportista debe esperar instrucciones hasta las 18:00 del martes, porque el plazo es de dos horas desde que las solicita; transcurridas sin respuesta, puede adoptar las medidas que considere…
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Normativa: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 60; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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