Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02031: La empresa LOPSO S.L., comercializadora de utensilios de madera para hostelería, contrata
Enunciado
La empresa LOPSO S.L., comercializadora de utensilios de madera para hostelería, contrata a la empresa de transportes SAZ S.A. para que realice el transporte de un envío de sus productos con destino a dos establecimientos de uno de sus clientes, la empresa TIVO S.L. Debido a un problema mecánico en el vehículo que debía llevar a cabo el servicio, SAZ S.A. no puede presentar un vehículo en el lugar de carga de las mercancías hasta las 18:00 horas. El establecimiento en el que se tienen que llevar a cabo las operaciones de carga cierra a las 19:00, en ese momento aún no han finalizado. Se retoman a las 10:00 del día siguiente, momento de apertura del establecimiento, y finalizan a las 16:00. Una vez finalizada la carga, el transportista comunica al cargador que piensa solicitar una indemnización por paralización. El transporte se documenta en una carta de porte en la que se especifica que el derecho de disposición se otorga al destinatario de las mercancías. Durante el desarrollo del transporte, LOPSO S.L. se pone en contacto con el transportista para comunicarle que ha habido un error en uno de los envíos ya que su contenido no debe descargarse en un almacén de TIVO S.L. sino que debe retornar a los almacenes de LOPSO S.L. Dichas instrucciones las envía por escrito en el ejemplar de la carta de porte que ambas empresas habían firmado. Cuando el vehículo llega al primer punto de descarga lo encuentra cerrado. El conductor se pone en contacto inmediatamente con LOPSO S.L. para solicitar instrucciones. Transcurridas 4 horas desde la solicitud de instrucciones, la empresa transportista se dirige a la Junta Arbitral del Transporte solicitando el depósito y la inmediata enajenación de las mercancías Responda a las siguientes cuestiones: ¿A cuánto asciende la indemnización por paralización a la que tiene derecho el porteador? (Valor IPREM/día = 20 €). ¿Debe el transportista cumplir las nuevas instrucciones del cargador? ¿Cómo procederá la Junta Arbitral del Transporte ante la petición del transportista?
- A A) 288 €. B) Sí, ya que es el titular principal del derecho de disposición sobre las mercancías. C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
- B A) 350 €. B) No, ya que el derecho de disposición sólo lo puede tener el destinatario a partir de la entrega de las mercancías. C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
- C A) 320 €. B) Sí, ya que es el titular principal del derecho de disposición sobre las mercancías. C) Aceptará la constitución del depósito y la enajenación aunque no se justifique causa suficiente.
- D A) 352 €. B) No, ya que el derecho de disposición sólo lo puede tener el destinatario a partir de la entrega de las mercancías. C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
- E A) 288 €. B) No, ya que éste había otorgado el derecho disposición sobre las mercancías al destinatario. C) Aceptará la constitución del depósito y la enajenación.
- F A) 320 €. B) No, ya que éste había otorgado el derecho disposición sobre las mercancías al destinatario. C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente. ✓
- G A) 336 €. B) No, ya que éste había otorgado el derecho disposición sobre las mercancías al destinatario. C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
- H A) 320 €. B) No, ya que el derecho de disposición sólo lo puede tener el destinatario a partir de la entrega de las mercancías. C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
Respuesta correcta: F
A) 320 €. B) No, ya que éste había otorgado el derecho disposición sobre las mercancías al destinatario. C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.
Por qué (inicio)
La indemnización por paralización asciende a 320 euros. Hay que computar la hora del primer día, de 18:00 a 19:00, y las del segundo, porque al no terminarse la carga el mismo día el cómputo se…
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Normativa: Ley 15/2009, art. 36; Ley 15/2009, art. 44; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; OM FOM/1882/2012, art. 5.6; Ley 15/2009, art. 22; Ley 15/2009, art. 14; Ley 15/2009, art. 29
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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