Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A02069: La empresa NIKU S.A., dedicada al transporte de mercancías, fue contratada por la empresa

Enunciado

La empresa NIKU S.A., dedicada al transporte de mercancías, fue contratada por la empresa CORE S.L. para que transportara un envío de su material textil hasta los almacenes de su cliente ARVE S.L. Se convino que la entrega se realizaría el 1 de marzo, siendo el pago de los portes de cuenta del destinatario. Debido a una huelga en el sector del transporte a nivel nacional, el transporte no pudo realizarse hasta el 12 de marzo. Durante el desarrollo del transporte, el cargador, en el ejercicio de su derecho de disposición, comunicó al transportista un cambio en el lugar de entrega. Para ello le hizo llegar, por vía electrónica, un nuevo ejemplar de la carta de porte en la que se incluyen las nuevas instrucciones las cuales consisten en establecer dos lugares de descarga en lugar del único designado en un primer momento. Finalmente, las mercancías no se entregaron hasta el 15 de marzo. En el momento de la entrega, ARVE S.L. la rehusó, no queriendo hacer el pago de los portes alegando que ya las había dado por perdidas, por lo que había procedido a obtener unas similares por otros medios. Ante la negativa de recibir las mercancías y de pagar los portes, NIKU S.A. decidió retener las mercancías e instar la actuación de la Junta Arbitral del Transporte. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Estaba el transportista obligado a llevar a cabo las nuevas instrucciones del cargador? ¿Tiene razón el destinatario al rechazar las mercancías por considerarlas perdidas? ¿Qué actuación podía solicitar el porteador que realizara la Junta Arbitral? ¿En qué plazo debía presentar su solicitud?

  1. A A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte. B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega. C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de cinco días desde la negativa del pago de los portes.
  2. B A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío. B) Sí, ya que la norma establece un plazo de diez días desde la fecha convenida para la entrega. C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de siete días desde la negativa del pago de los portes.
  3. C A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío. B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega. C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de cinco días desde la negativa del pago de los portes.
  4. D A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte. B) Sí, ya que la norma establece un plazo de diez días desde la fecha convenida para la entrega. C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de diez días desde la negativa del pago de los portes.
  5. E A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío. B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega. C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de siete días desde la negativa del pago de los portes.
  6. F A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte. B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega. C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de diez días desde la negativa del pago de los portes.
  7. G A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío. B) Sí, ya que la norma establece un plazo de diez días desde la fecha convenida para la entrega. C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de cinco días desde la negativa del pago de los portes.
  8. H A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío. B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega. C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de diez días desde la negativa del pago de los portes. ✓

Respuesta correcta: H

A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío. B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega. C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de diez días desde la negativa del pago de los portes.

Por qué (inicio)

El transportista no estaba obligado a seguir las nuevas instrucciones, porque el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto dividir el envío, y pasar de un lugar de descarga a dos…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 40; Ley 15/2009, art. 54; RD 1211/1990, art. 10

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

Más casos de Derecho Civil