Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A02067: Una empresa comercializadora de productos alimenticios contrató con una empresa

Enunciado

Una empresa comercializadora de productos alimenticios contrató con una empresa transportista el envío de 65.000 kg de productos con destino a los almacenes de una empresa de logística. Ambas empresas acordaron que, para la realización del transporte, sería necesario utilizar, al menos, cuatro vehículos. En el momento pactado para la carga de las mercancías, el transportista hizo llegar los 4 vehículos al lugar acordado. Finalizada la carga, la empresa transportista solicitó al cargador que se documentara el transporte en una carta de porte por vehículo. El cargador le indica que, al tratarse de un único envío, solo puede expedir una carta de porte. En el contrato de transporte se había pactado que el precio del transporte sería pagado por el destinatario a la entrega de las mercancías. Producida la entrega, no se produjo el pago. Las reiteradas solicitudes de cobro por parte del porteador no fueron contestadas. Ante esta actitud, la empresa de transportes presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte contra la empresa cargadora. En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de H., que era la competente en el lugar donde la empresa transportista tenía su domicilio social. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Es cierto lo que dice el cargador respecto de la carta de porte? ¿Está bien efectuada la reclamación de la empresa cargadora cuando la responsabilidad del pago era de la destinataria? ¿Estuvo bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de H.?

  1. A A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo. B) No, porque la cargadora no era responsable del pago. C) No, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.
  2. B A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo. B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago. C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. ✓
  3. C A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío. B) No, porque, salvo que expresamente se hubiera pactado, la cargadora no tenía responsabilidad alguna en caso de impago. C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
  4. D A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo. B) No, porque la cargadora no era responsable del pago. C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
  5. E A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío. B) No, porque la cargadora no era responsable del pago. C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
  6. F A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo. B) No, porque, salvo que expresamente se hubiera pactado, la cargadora no tenía responsabilidad alguna en caso de impago. C) No, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.
  7. G A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío. B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago. C) No, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.
  8. H A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo. B) No, porque, salvo que expresamente se hubiera pactado, la cargadora no tenía responsabilidad alguna en caso de impago. C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

Respuesta correcta: B

A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo. B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago. C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

Por qué (inicio)

El cargador no tiene razón: cuando un mismo envío se distribuye en varios vehículos, cualquiera de las partes puede exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo, además de la regla…

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Normativa: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 37; RD 1211/1990, art. 7

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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