Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A02078: La empresa FRUT S.A. contrata el transporte de un envío de mercancías de su propiedad con
Enunciado
La empresa FRUT S.A. contrata el transporte de un envío de mercancías de su propiedad con la empresa DEER S.L. dedicada al transporte. Para realizar el envío se indica que son necesarios tres vehículos. En el momento pactado para la carga de la mercancía, DEER S.L. hace llegar los vehículos al lugar acordado. Sin embargo, FRUT S.A. solo entrega, en ese momento, un tercio de las mercancías alegando que su cliente ha pospuesto el resto del pedido. DEER S.L. se niega a ser cargado alegando un incumplimiento del cargador que supone, de hecho, su desistimiento del transporte. DEER S.L. le exige al cargador el pago del total del precio pactado y una indemnización por incumplimiento del contrato. Finalmente, DEER S.L. acepta hacer el transporte, aunque FRUT S.A. le indica que, para futuros transportes, necesita utilizar los soportes (contenedores isotérmicos) utilizados. Por ello, dado que los soportes deben ser retornados para que puedan ser utilizados en futuros transportes, debe entenderse que el transporte contratado comprende el retorno de los citados soportes a origen. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Es cierto lo que considera DEER S.L. respecto del posible desistimiento del cargador? B) ¿Es correcta la postura de DEER S.L. de negarse a transportar una parte de las mercancías acordadas? C) ¿Es correcta la consideración del retorno de los soportes dentro del mismo envío que el transporte de las mercancías que contenían?
- A A) En parte, puede entender que ha desistido de 2/3 del contrato ya que el porteador ha aportado los tres vehículos a petición del cargador. B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada. C) Si, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos ha sido comunicado por el cargador antes de iniciarse las operaciones de carga.
- B A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas. B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada. C) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto. ✓
- C A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas. B) No, debe hacer el transporte pero el precio del mismo será el precio pactado inicialmente. C) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
- D A) En parte, puede entender que ha desistido de 2/3 del contrato ya que el porteador ha aportado los tres vehículos a petición del cargador. B) Si, ante el incumplimiento del cargador, no estaría obligado a hacer el transporte y podría solicitar la indemnización correspondiente al precio pactado. C) Si, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos ha sido comunicado por el cargador antes de iniciarse las operaciones de carga.
- E A) Si, ya que el cargador no ha cumplido con su parte del contrato al no aportar la totalidad de las mercancías pactadas. B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada. C) Si, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos ha sido comunicado por el cargador antes de iniciarse las operaciones de carga.
- F A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas. B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada. C) Si, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos ha sido comunicado por el cargador antes de iniciarse las operaciones de carga.
- G A) Si, ya que el cargador no ha cumplido con su parte del contrato al no aportar la totalidad de las mercancías pactadas. B) No, debe hacer el transporte pero el precio del mismo será el precio pactado inicialmente. C) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
- H A) En parte, puede entender que ha desistido de 2/3 del contrato ya que el porteador ha aportado los tres vehículos a petición del cargador. B) Si, ante el incumplimiento del cargador, no estaría obligado a hacer el transporte y podría solicitar la indemnización correspondiente al precio pactado. C) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
Respuesta correcta: B
A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas. B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada. C) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
Por qué (inicio)
No hay desistimiento del cargador, porque entregó una parte de las mercancías pactadas, y el hecho de que el porteador hubiera llevado tres vehículos no convierte el resto en un desistimiento…
La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.
Normativa: Ley 15/2009, art. 19; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.8
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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