Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A02080: La empresa CASTRO S.L. ha sido contratada por la empresa TRUS S.A. para realizar un

Enunciado

La empresa CASTRO S.L. ha sido contratada por la empresa TRUS S.A. para realizar un transporte de carne roja picada con destino al centro de procesado de la empresa GRIO S.A. Después de finalizada la carga, antes de emprender la marcha, cuando el vehículo va a repostar, el transportista se encuentra un incremento del 4% del precio del gasóleo. En el contrato no se había previsto ningún pacto al respecto. Durante el transporte, TRUS S.A. se pone en contacto con CASTRO S.L. para indicarle que debe detener el transporte ya que es posible que deba haber un cambio en el destinatario del mismo porque han surgido problemas con GRIO S.A. y una parte de la carne será descargada en los almacenes de otro cliente suyo. La petición se la hace llegar por escrito en el primer ejemplar de la carta de porte y con un compromiso formal de resarcirle de los gastos y daños que pueda ocasionarle el citado cambio. CASTRO S.L. se niega a aceptar las nuevas instrucciones y decide proseguir la ruta hasta destino. Al llegar al punto de destino GRIO S.A. no permite la descarga de la carne alegando que no es del tipo que se había acordado con el distribuidor. El vehículo llega a destino a las 10:00 horas y, tras varios intentos fallidos de acordar la descarga del vehículo, CASTRO S.L. solicita instrucciones a TRUS S.A. a las 11:00 horas. Ante la falta de instrucciones de esta, solicita, a las 12:30 horas, la actuación de la Junta Arbitral. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Puede incrementar el transportista el precio del transporte en base al incremento del gasóleo? B) ¿Puede el transportista negarse a aceptar las nuevas instrucciones del cargador? C) ¿Cumplió, ante la imposibilidad de descarga, el plazo de espera de instrucciones del cargador la empresa transportista?

  1. A A) No, ya que no existe pacto alguno en el contrato y se ha conocido después de la puesta a disposición del vehículos para la carga. B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío. C) No, ya que el plazo de espera de instrucciones del cargador es de 2 horas desde el intento de entrega de las mercancías.
  2. B A) No, ya que el incremento producido es inferior al 5%. B) No, ya que el cargador ha ejercido su derecho de disposición cumpliendo los requisitos que establece la norma. C) Si, ya que el plazo de espera de instrucciones del cargador es de 1 hora desde el intento de entrega de las mercancías.
  3. C A) No, ya que el incremento producido es inferior al 5%. B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío. C) Sí, ya que, al tratarse de mercancías perecederas, puede actuar incluso sin esperar instrucciones del cargador. ✓
  4. D A) No, ya que no existe pacto alguno en el contrato y se ha conocido después de la puesta a disposición del vehículos para la carga. B) No, ya que el cargador le ha hecho llegar las nuevas instrucciones después de haber abandonado el vehículo el lugar de la carga. C) Si, ya que el plazo de espera de instrucciones del cargador es de 1 hora desde el intento de entrega de las mercancías.
  5. E A) Si, ya que el incremento producido es del 4%. B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío. C) No, ya que el plazo de espera de instrucciones del cargador es de 2 horas desde el intento de entrega de las mercancías.
  6. F A) No, ya que no existe pacto alguno en el contrato y se ha conocido después de la puesta a disposición del vehículos para la carga. B) No, ya que el cargador ha ejercido su derecho de disposición cumpliendo los requisitos que establece la norma. C) No, ya que el plazo de espera de instrucciones del cargador es de 2 horas desde el intento de entrega de las mercancías.
  7. G A) Si, ya que el incremento producido es del 4%. B) No, ya que el cargador ha ejercido su derecho de disposición cumpliendo los requisitos que establece la norma. C) Si, ya que el plazo de espera de instrucciones del cargador es de 1 hora desde el intento de entrega de las mercancías.
  8. H A) No, ya que el incremento producido es inferior al 5%. B) No, ya que el cargador le ha hecho llegar las nuevas instrucciones después de haber abandonado el vehículo el lugar de la carga. C) No, ya que el plazo de espera de instrucciones del cargador es de 2 horas desde el intento de entrega de las mercancías.

Respuesta correcta: C

A) No, ya que el incremento producido es inferior al 5%. B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío. C) Sí, ya que, al tratarse de mercancías perecederas, puede actuar incluso sin esperar instrucciones del cargador.

Por qué (inicio)

El precio no puede revisarse por el combustible, porque el incremento fue del 4 %, por debajo del 5 % que exige la norma; el momento en que se conoce es indiferente. Sí puede negarse a las nuevas…

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Normativa: Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 36; Ley 15/2009, art. 38; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.12; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.6

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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