Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A03024: La empresa LOSS S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en N
Enunciado
La empresa LOSS S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en N, ha sido contratada por la empresa operadora de transporte REGO S.L., para realizar, entre otros servicios, el transporte continuado de paquetería entre el almacén de REGO S.L., situado en G., y su almacén de P. En el contrato no se hace mención alguna a la forma de resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con su cumplimiento. Ante el impago de una de las facturas por servicios de transporte, LOSS S.L. presenta una reclamación, por un importe de 2.000 €, ante la Junta Arbitral de N. Al tener conocimiento del mismo, la empresa contratante responde negando la competencia a la Junta ya que no se recogía en contrato de transporte suscrito por ella, siendo necesario el acuerdo de las partes para que pueda actuar. También alega que nunca puede ser competente la Junta Arbitral de N. ya que, en todo caso, debería ser la de G., lugar de inicio de los transportes objeto de contrato y del domicilio del contratante. Finalmente se lleva a cabo la tramitación de la reclamación y, convocadas las partes a la vista oral, no comparece el reclamante. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Tiene razón la empresa REGO S.L. al negar la competencia de la Junta Arbitral por no haberse cometido a ella expresamente en el contrato y no estar de acuerdo con su intervención? ¿Puede ser competente la Junta Arbitral de N.? ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia del reclamante en la vista oral?
- A A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta. B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Se le da por desistido.
- B A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) No, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente.
- C A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte. C) Se le da por desistido.
- D A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta. B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte. C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente.
- E A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Se le da por desistido. ✓
- F A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte. C) No se le da por desistido y se le requiere justificación de su incomparecencia.
- G A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta. B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente.
- H A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) No, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Se le da por desistido.
Respuesta correcta: E
A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Se le da por desistido.
Por qué (inicio)
REGO no tiene razón: el sometimiento a la Junta Arbitral se presume cuando la cuantía no excede del límite legal, porque el acuerdo se entiende existente si ninguna de las partes manifestó su…
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Normativa: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9; RD 1211/1990, art. 7
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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