Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A03025: El Sr. Jiménez, residente en O., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral

Enunciado

El Sr. Jiménez, residente en O., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su residencia. La reclamación iba dirigida contra la empresa de transporte de mercancías BUNO S.L., domiciliada en L. En ella se reclamaba un importe de 900 € por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la ejecución de un transporte de una serie de bultos que el Sr. Jiménez entregó a BUNO S.L. para su traslado a H. En todos los lugares citados existe Junta Arbitral de Transporte. La empresa transportista presentó escrito de contestación alegando, entre otras circunstancias, que la Junta Arbitral de O. no podía tramitar la reclamación por no ser la competente en ninguno de los lugares que indicaba la normativa (inicio o final de transporte, domicilio del transportista). Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimientos, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental. Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, el Sr. Jiménez decidió tomar medidas en el menor plazo posible. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Tiene razón la empresa BUNO S.L. en relación con la competencia de la Junta arbitral de O.? ¿Es correcta la decisión del presidente la Junta de prescindir de la vista oral? ¿Cuál era el plazo mínimo que debía esperar el Sr. Jiménez para solicitar la ejecución forzosa del laudo ante el órgano judicial competente?

  1. A A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando lo motive adecuadamente. C) 20 días desde que el laudo se dictara.
  2. B A) Sí, tiene razón el trasportista. B) Puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 1.000 €. C) 30 días desde que el laudo se dictara.
  3. C A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) 15 días desde que el laudo se dictara.
  4. D A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) 20 días desde que el laudo se dictara. ✓
  5. E A) Sí, tiene razón el trasportista. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando lo motive adecuadamente. C) 30 días desde que el laudo se dictara.
  6. F A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio. B) Puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 1.000 €. C) 20 días desde que el laudo se dictara.
  7. G A) Sí, tiene razón el trasportista. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando lo motive adecuadamente. C) 20 días desde que el laudo se dictara.
  8. H A) Sí, tiene razón el trasportista. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 500 €. C)15 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta correcta: D

A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Por qué (inicio)

La transportista no tiene razón: cuando el reclamante es un usuario, además de las Juntas del origen, del destino y del domicilio del transportista también es competente la del domicilio del propio…

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Normativa: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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