Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A03027: La empresa de transporte de mercancías por carretera PRIO S.A., fue contratada por la

Enunciado

La empresa de transporte de mercancías por carretera PRIO S.A., fue contratada por la agencia de transportes “HUSO” para la realización de una serie de transportes continuados durante los meses de octubre y noviembre. En dicho contrato no se hacía ninguna mención al sometimiento a la Junta Arbitral del Transporte para la resolución de las controversias que pudieran generarse. Al finalizar el mes de noviembre, la empresa transportista presentó una factura conjunta por el total de los viajes efectuados por valor de 12.000 €. La agencia de transportes se negó a pagar alegando que, en ella, se incluían transportes no realizados. Ante la falta de pago, PRIO S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio. En su escrito de contestación a la demanda, la agencia de viajes alegó que no se había pactado el sometimiento a la Junta Arbitral y, por tanto, no podía ser competente. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Podría resolver la Junta Arbitral la reclamación por impago presentada por PRIO S.A.? ¿Sería competente la Junta Arbitral ante la que presentó la reclamación PRIO S.A.? ¿Tiene razón en sus alegaciones la agencia de transportes?

  1. A A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse antes los tribunales. B) Sí. C) Sí, ya que al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral.
  2. B A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte. B) No. C) Sí, ya que al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral.
  3. C A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales. B) No. C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.
  4. D A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte. B) No. C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.
  5. E A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales. B) Sí. C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.
  6. F A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí. C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume. ✓
  7. G A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse antes los tribunales. B) No. C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.
  8. H A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí. C) Sí, ya que al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral.

Respuesta correcta: F

A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí. C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.

Por qué (inicio)

La Junta Arbitral sí puede resolver el impago, porque es una controversia directamente vinculada a la ejecución de un contrato de transporte, y la Junta ante la que se presentó era competente al ser…

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Normativa: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 6

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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