Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A03026: El Sr. López presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En dicha

Enunciado

El Sr. López presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En dicha reclamación solicitaba una indemnización por los daños sufridos por un paquete que había entregado para su transporte a la empresa de paquetería TUR S.A. La reclamación ascendía a 90 €. El Sr. López presentó su reclamación en un escrito elaborado por él mismo. La empresa transportista contestó a la misma alegando que debía rechazarse puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador. Fijada la fecha de la vista oral del procedimiento, el reclamante no compareció a la misma. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Es competencia de la Junta Arbitral del Transporte la reclamación presentada por el Sr. López? ¿Tiene razón la empresa transportista en al pedir el rechazo de la reclamación al no estar asesorada por abogado ni procurador? ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia del reclamante a la vista oral?

  1. A A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se le da por desistido. ✓
  2. B A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral.
  3. C A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí, dicho asesoramiento es necesario. C) Se le da por desistido.
  4. D A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se continúa con el procedimiento y se dicta el correspondiente laudo.
  5. E A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral.
  6. F A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se le da por desistido.
  7. G A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí, dicho asesoramiento es necesario. C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral.
  8. H A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se continúa con el procedimiento y se dicta el correspondiente laudo.

Respuesta correcta: A

A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se le da por desistido.

Por qué (inicio)

La reclamación sí es competencia de la Junta Arbitral del Transporte, porque versa sobre el cumplimiento de un contrato de transporte, y el hecho de que el reclamante sea un particular no la traslada…

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Normativa: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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