Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A03029: La empresa de transporte de mercancías por carretera, PERTE S.A., fue contratada por la
Enunciado
La empresa de transporte de mercancías por carretera, PERTE S.A., fue contratada por la empresa HIJU S.A., fabricante de componentes para la automoción, para que llevara a cabo, durante todo el año natural, todos los transportes con destino a sus clientes de la zona este. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna. En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto. Ante el desacuerdo existente, HIJU S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, PERTE S.A. también presentó una reclamación, en su caso ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes. Al celebrarse la vista oral de la reclamación, no se presentaron ninguna de las dos partes. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por HIJU S.A.? ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por PERTE S.A.? ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de las dos partes en el acto de vista oral del procedimiento?
- A A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Realización de una segunda, y última, convocatoria a la vista oral.
- B A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma. C) Suspensión de la vista oral y emisión del laudo en base a la documentación que compone el procedimiento.
- C A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante. B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma. C) Dar por desistida a la parte reclamante.
- D A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Realización de una segunda, y última, convocatoria a la vista oral.
- E A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Suspensión de la vista oral y emisión del laudo en base a la documentación que compone el procedimiento.
- F A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Dar por desistida a la parte reclamante.
- G A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma. C) Realización de una segunda, y última, convocatoria a la vista oral.
- H A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Dar por desistida a la parte reclamante. ✓
Respuesta correcta: H
A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Dar por desistida a la parte reclamante.
Por qué (inicio)
La reclamación de HIJU se archivó, porque la Junta del domicilio del demandante solo es una opción cuando este es consumidor o usuario, y una empresa que contrata dentro de su actividad no lo es. La…
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Normativa: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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