Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A03034: La empresa MIRRO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en V.

Enunciado

La empresa MIRRO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en V., realiza, entre otros servicios, las rutas de reparto de paquetería, dentro del municipio de T., por cuenta de la empresa de distribución RAMU S.A. Al finalizar el mes de febrero, la empresa RAMU S.A. rechazó la factura presentada por la empresa de transporte al entender que estaba incluyendo en ella servicios no prestados. MIRRO S.L. decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escritos de reclamación tanto ante la Junta Arbitral de V. como, al día siguiente, ante la Junta de T. RAMU S.A. presentó un escrito de oposición a la demanda de MIRRO S.L. en el que, entre otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Puede presentar MIRRO S.L. una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por el impago de la factura por parte de RAMU S.A.? ¿Qué Junta Arbitral será la que deba tramitar la demanda de MIRRO S.L.? De ser cierta la afirmación de MIRRO S.L. en su escrito de oposición, ¿qué efectos tendría?

  1. A A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte. C) Que la Junta podría funcionar, pero el laudo debería confirmarlo el órgano judicial competente.
  2. B A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia. B) La de V., donde se presentó el primer escrito. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener la composición mínima requerida por la norma.
  3. C A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) La de V., donde se presentó el primer escrito. C) Que la Junta podría funcionar, pero el laudo debería confirmarlo el órgano judicial competente.
  4. D A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los un juzgado mercantil quién dirima la controversia. B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener la composición mínima requerida por norma.
  5. E A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte. C) Que la Junta no podría funcionar y debía transferir el procedimiento a la Junta Arbitral más cercana si no hay acuerdo de las partes.
  6. F A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia. B) La de V., donde se presentó el primer escrito. C) Que la Junta no podría funcionar y debía transferir el procedimiento a la Junta Arbitral más cercana si no hay acuerdo de las partes.
  7. G A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) La de V., donde se presentó el primer escrito. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los componentes mínimos establecidos en la norma. ✓
  8. H A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) La de T., donde se lleva a cavo el transporte. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los componentes mínimos establecidos en la norma.

Respuesta correcta: G

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) La de V., donde se presentó el primer escrito. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los componentes mínimos establecidos en la norma.

Por qué (inicio)

MIRRO sí puede reclamar ante la Junta Arbitral, porque el rechazo de la factura tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte, sin que haga falta acudir a los tribunales ni a…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9; RD 1211/1990, art. 6

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

Más casos de Derecho Civil