Caso práctico · Derecho Civil
Caso práctico 1A03040: La empresa de transportes SURUP S.A. estaba contratada, por un período de un año, por la
Enunciado
La empresa de transportes SURUP S.A. estaba contratada, por un período de un año, por la empresa ONUI S.L. para que llevara a cabo todos los servicios de transporte que, dada su actividad, necesitara. En el mes de noviembre, ONUI S.L. retuvo el pago de la factura del transporte ante la discrepancia con SURUP S.A. sobre su importe. En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna en relación con la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución. SURUP S.A. presentó una reclamación por importe de 5.600 € ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. ONUI S.A., al tener conocimiento de dicha reclamación, presentó un escrito en el que no reconocía la competencia de la Junta por dos razones: Dado el importe de la cantidad demandada, era necesario su sometimiento expreso a una Junta Arbitral del Transporte y este no se había producido. En ningún caso podía ser competente la Junta ante la que se había presentado la reclamación, puesto que no lo era en ninguno de los puntos de origen y destino de los transportes objeto de la controversia. Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Tiene razón ONUI S.L. en la primera de sus razones de oposición a la competencia de la Junta? ¿Y respecto de la falta de competencia por falta de relación con los orígenes y destinos de los transportes implicados? ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?
- A A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Celebrar la vista oral y emitir el laudo correspondiente.
- B A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €. B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte. C) Dar por desistido al reclamante.
- C A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Dar por desistido al reclamante. ✓
- D A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €. B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte. C) Suspender la vista y citar a las partes a una nueva vista.
- E A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte. B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte. C) Dar por desistido al reclamante.
- F A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Dar por desistido al reclamante.
- G A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Celebrar la vista oral y emitir el laudo correspondiente.
- H A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Suspender la vista y citar a las partes a una nueva vista.
Respuesta correcta: C
A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Dar por desistido al reclamante.
Por qué (inicio)
ONUI no tiene razón en su primer motivo: el sometimiento expreso solo es necesario cuando la cuantía de la controversia supera los 15.000 euros, y aquí se reclaman 5.600, de modo que el sometimiento…
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Normativa: Ley 18/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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