Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A03042: La empresa de transporte de mercancías por carretera, TREJO S.A., fue contratada por la

Enunciado

La empresa de transporte de mercancías por carretera, TREJO S.A., fue contratada por la empresa MONTOYA S.L., propietaria de una empresa de distribución, para realizar los transportes a sus diferentes centros logísticos repartidos por diversas provincias. El contrato se pactó por períodos anuales prorrogables. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna. En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto. Ante el desacuerdo existente, MONTOYA S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, TREJO S.A. también presentó una reclamación, en su caso, ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes. La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MONTOYA S.L. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por MONTOYA S.L.? ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por TREJO S.A.? ¿Cómo, en qué plazo y ante qué órgano podía MONTOYA S.L. actuar contra el laudo arbitral?

  1. A A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde que se dictó el laudo. Debía dirigirse a la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.
  2. B A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.
  3. C A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de residencia del condenado por el laudo.
  4. D A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.
  5. E A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde que se dictó el laudo. Debía dirigirse a la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.
  6. F A) Que se archivó, ya que, entre, las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado. ✓
  7. G A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.
  8. H A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario ye MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de tres meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta correcta: F

A) Que se archivó, ya que, entre, las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

Por qué (inicio)

La reclamación de MONTOYA se archivó, porque la Junta del domicilio del demandante solo es opción cuando este es consumidor o usuario, y una empresa que contrata en el marco de su actividad no lo es.…

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Normativa: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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