Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A04003: La Embajada de España en Portugal contrata a la empresa española Mudanzas Fernández

Enunciado

La Embajada de España en Portugal contrata a la empresa española Mudanzas Fernández, S.L., domiciliada en Logroño, para que efectúe el traslado por carretera a Madrid, desde la sede de la Embajada en Lisboa, de una parte del mobiliario que va a ser renovado. Dicho contrato incluye el desmontaje, embalaje y carga de todos los elementos que deben ser transportados, así como su posterior descarga en el punto de destino. Asimismo, a fin de aprovechar el viaje de ida y obtener en conjunto un mejor precio para el servicio, la Embajada contrata también con esta misma empresa el transporte desde Logroño de 1.000 botellas de vino, denominación Rioja, que varias bodegas han facilitado de modo gratuito para fines de promoción comercial. Esta carga, con un peso de 1.300 kilogramos, es valorada en 19.000 euros. Durante el viaje de ida el vehículo sufre un accidente leve y una cuarta parte de las botellas se rompen. El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a estos transportes? Prescindiendo de la parte del precio del transporte y gastos que, en su caso, proceda reintegrar, ¿a cuánto ascenderá la indemnización que tiene derecho a percibir el propietario de las botellas de vino perdidas en el accidente?

  1. A A) No se aplica al traslado de mobiliario, dado que las mudanzas están expresamente excluidas del mismo, pero sí al transporte de botellas de vino al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio. B) A 3.384,06 euros. ✓
  2. B A) No se aplica al traslado de mobiliario, dado que las mudanzas están expresamente excluidas del mismo, pero sí al transporte de botellas de vino al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio. B) A 4.750 euros.
  3. C A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que cargador y transportista son de la misma nacionalidad. B) A 3.384,06 euros.
  4. D A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que cargador y transportista son de la misma nacionalidad. B) A 4.750 euros.
  5. E A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que el cargador es un organismo público. B) A 3.384,06 euros.
  6. F A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que el cargador es un organismo público. B) A 4.750 euros.
  7. G A) Se aplica a ambos transportes, al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio. B) A 3.384,06 euros.
  8. H A) Se aplica a ambos transportes, al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio. B) A 4.750 euros.

Respuesta correcta: A

A) No se aplica al traslado de mobiliario, dado que las mudanzas están expresamente excluidas del mismo, pero sí al transporte de botellas de vino al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio. B) A 3.384,06 euros.

Por qué (inicio)

El CMR no se aplica al traslado del mobiliario, porque las mudanzas están expresamente excluidas de su ámbito, pero sí al transporte de las botellas de vino, que es un transporte por carretera entre…

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Normativa: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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