Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A03050: El Sr. Baños, que había contratado un transporte de mercancías con la empresa JORT S.A.

Enunciado

El Sr. Baños, que había contratado un transporte de mercancías con la empresa JORT S.A., presentó ante la Junta Arbitral un escrito en el que documentaba una reclamación de indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento del contrato por parte de la empresa de transportes. En su escrito indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitada ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la actuación de la transportista le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. Indicaba también que, en todo caso, la indemnización demandada superaría los 5.000 €. La empresa JORT S.A. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe de la reclamación, se superaría el límite de 5.000 € y, por tanto, no debía presumirse su sometimiento al arbitraje. Finalmente, tramitada la reclamación y convocadas las partes a la celebración de la vista oral del procedimiento, ninguna de ellas se presentó a la misma. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Podía tramitar la Junta la reclamación del Sr. Baños referida en el supuesto? ¿Tiene razón la empresa JORT S.A. en su escrito de contestación a la Junta Arbitral? ¿Qué consecuencias tuvo la inasistencia de las partes a la vista oral?

  1. A A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido. ✓
  2. B A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso la suspensión de la vista.
  3. C A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.
  4. D A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.
  5. E A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso que las partes fueron citadas para una nueva vista oral.
  6. F A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.
  7. G A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso la suspensión de la vista.
  8. H A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso que las partes fueron citadas para una nueva vista oral.

Respuesta correcta: A

A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.

Por qué (inicio)

La Junta no podía tramitar la reclamación tal como se presentó, porque faltaba la especificación clara y precisa de la cantidad reclamada, que no puede dejarse para la vista ni sustituirse por una…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

Más casos de Derecho Civil