Caso práctico · Derecho Civil

Caso práctico 1A04014: Un importador iraquí de calzado contrata con un transportista español el traslado de una

Enunciado

Un importador iraquí de calzado contrata con un transportista español el traslado de una remesa de zapatos desde Elche hasta su almacén en Bagdad por el precio de 6.500 euros. En el contrato se incluye una cláusula exonerando al transportista de la obligación de indemnizar en caso de retraso en la entrega del que pueda ser responsable y que cause un perjuicio al destinatario de la mercancía. El transportista alega, para ello, el mal estado de algunas carreteras por las que debe circular. También se incluye en el contrato el sometimiento a arbitraje de las controversias que puedan surgir con ocasión de su ejecución. Finalmente, se lleva a cabo el transporte con un retraso de una semana respecto de la fecha de entrega acordada, lo que supone que el importador no pueda atender a tiempo un suministro que tenía comprometido con un distribuidor local, a raíz de lo cual este último rescinde el compromiso de compra. Irak no es un Estado firmante del Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR). Responda a las siguientes cuestiones: ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte? ¿Es correcta la cláusula de sometimiento a arbitraje? ¿A cuánto debe ascender, como máximo, la indemnización a cargo del transportista por el retraso en la entrega?

  1. A A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio. B) No, no está permitido excluir a los tribunales ordinarios. C) A 6.500 euros, según lo dispuesto por el CMR.
  2. B A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio. B) Sí, el sometimiento a un tribunal arbitral está permitido por el Convenio CMR. C) A 6.500 euros, según lo dispuesto por el CMR. ✓
  3. C A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio. B) Sí, el sometimiento a un tribunal arbitral está permitido por el Convenio CMR. C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.
  4. D A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio. B) No, no está permitido excluir a los tribunales ordinarios. C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.
  5. E A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio. B) No, no está permitido excluir a los tribunales ordinarios. C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.
  6. F A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio. B) Sí, la legislación permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios. C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.
  7. G A) No, porque una de las partes del contrato es nacional de un Estado no firmante del Convenio. B) No, no está permitido excluir a los tribunales ordinarios. C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.
  8. H A) No, porque una de las partes del contrato es nacional de un Estado no firmante del Convenio. B) Sí, la legislación permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios. C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.

Respuesta correcta: B

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio. B) Sí, el sometimiento a un tribunal arbitral está permitido por el Convenio CMR. C) A 6.500 euros, según lo dispuesto por el CMR.

Por qué (inicio)

El CMR se aplica, porque basta que uno de los dos países sea firmante y España lo es; la nacionalidad de las partes es indiferente. La cláusula de arbitraje es válida, porque el convenio permite…

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Normativa: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23; Convenio CMR, art. 33; Convenio CMR, art. 41

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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