Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C02015: El Sr. Castro fue contratado, en el mes de marzo, por la empresa MICA S.L. como

Enunciado

El Sr. Castro fue contratado, en el mes de marzo, por la empresa MICA S.L. como conductor. En el contrato se pactaba, en relación con el régimen de cotización a la Seguridad Social, que, en caso de producirse una situación de incapacidad laboral transitoria, el conductor sería responsable de ingresar el 10 % de la cuota de la empresa correspondiente al concepto de contingencias comunes. A las pocas semanas de su incorporación a la empresa, el Sr. Castro, como el resto de la plantilla, inició una huelga. Al efectuar los ingresos de las nóminas a los trabajadores correspondientes al mes de octubre, la empresa no descontó al Sr. Castro las aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: En caso de situación de ILT, ¿cómo debía aplicarse el pacto incluido en el contrato laboral respecto de la modificación del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social? ¿Qué ocurrió con la obligación de cotizar durante la huelga? ¿Qué podía hacer la empresa para recuperar las cantidades no descontadas al Sr. Castro en relación con las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social?

  1. A A) A través de su convalidación mediante un Convenio especial del trabajador con la Seguridad Social. B) Quedó suspendida respecto de la empresa, pero no respecto del trabajador. C) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.
  2. B A) De ninguna forma, es nulo. B) Quedó suspendida. C) Podría descontarlas durante los seis meses siguientes.
  3. C A) Incluyendo una nota aclaratoria en el documento de ingreso de las cuotas. B) Quedó suspendida respecto de la empresa, pero no respecto del trabajador. C) Podría descontarlas durante los seis meses siguientes.
  4. D A) De ninguna forma, es nulo. B) Quedó suspendida. C) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador. ✓
  5. E A) A través de su convalidación mediante un Convenio especial del trabajador con la Seguridad Social. B) Quedó suspendida. C) Podría descontarlas durante los seis meses siguientes.
  6. F A) De ninguna forma, es nulo. B) Quedó suspendida respecto de la empresa, pero no respecto del trabajador. C) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.
  7. G A) Incluyendo una nota aclaratoria en el documento de ingreso de las cuotas. B) Quedó suspendida. C) Podría descontarlas durante los tres meses siguientes.
  8. H A) A través de su convalidación mediante un Convenio especial del trabajador con la Seguridad Social. B) Quedó suspendida. C) Podría descontarlas durante los seis meses siguientes.

Respuesta correcta: D

A) De ninguna forma, es nulo. B) Quedó suspendida. C) Nada, debía ingresar las cuotas totales y ya no podía descontarlas al trabajador.

Por qué (inicio)

El pacto es nulo y no se aplica de ninguna manera: la ley declara nulo cualquier acuerdo por el que el trabajador asuma, total o parcialmente, la cuota que corresponde al empresario, y eso no se…

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Normativa: RDL 8/2015, art. 142; RDL 8/2015, art. 143; RDL 8/2015, art. 144

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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