Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C03002: La empresa BORO S.A., cuya actividad es el transporte por carretera, ha pactado una serie

Enunciado

La empresa BORO S.A., cuya actividad es el transporte por carretera, ha pactado una serie de contratos continuados con varias empresas de logística y ha decidido modificar el horario de los conductores y establecer un régimen de trabajo por turnos que antes no existía. Uno de los conductores se pone en contacto con la empresa para mostrar su desacuerdo total con el nuevo sistema de trabajo. Solicita formalmente que no se lleve a cabo el cambio ya que, en caso contrario, tomará medidas legales. Finalmente, el trabajador decide presentar su escrito de oposición ante los tribunales. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Cómo incide la implantación del sistema de trabajo por turnos en los contratos laborales de los conductores? ¿Qué permite la norma hacer al conductor que está en desacuerdo con el cambio en el sistema de trabajo? ¿Puede impugnar ante los tribunales el cambio planteado por la empresa?

  1. A A) Tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario. C) Sí, puede impugnar la modificación ante la jurisdicción social. ✓
  2. B A) Tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de treinta días de salario. C) No puede.
  3. C A) No tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario. C) Sí, puede impugnar la modificación ante la jurisdicción social.
  4. D A) No tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. B) Puede rescindir su contrato sin derecho a indemnización. C) Sí, puede impugnar la modificación ante la jurisdicción social.
  5. E A) Tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario. C) No puede.
  6. F A) No tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de treinta días de salario. C) Sí, puede impugnar la modificación ante la jurisdicción social.
  7. G A) Tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. B) Puede rescindir su contrato sin derecho a indemnización. C) Sí, puede impugnar la modificación ante la jurisdicción social.
  8. H A) No tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario. C) No puede.

Respuesta correcta: A

A) Tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. B) Tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario. C) Sí, puede impugnar la modificación ante la jurisdicción social.

Por qué (inicio)

Implantar un régimen de trabajo a turnos que antes no existía, igual que cambiar el horario y la distribución del tiempo de trabajo, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: RDL 2/2015, art. 41; RDL 2/2015, art. 26

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

Más casos de Derecho Social