Caso práctico · Derecho Social
Caso práctico 1C04002: En el mes de septiembre, el Sr. López condujo un vehículo de 8.000 kg de MMA con
Enunciado
En el mes de septiembre, el Sr. López condujo un vehículo de 8.000 kg de MMA con matrícula XXXX HJJ. Las conducciones diarias entre el lunes 4 y el lunes 18 de septiembre fueron: -Lunes 4: 8 horas -Miércoles 6: 9 horas. -Jueves 7: 9 horas. -Domingo 10: 10 horas. -Lunes 11: 10 horas. -Martes 12: 9 horas. -Miércoles 13: 10 horas. -Jueves 14: 8 horas. -Viernes 15: 5: horas. -Sábado 16: 6 horas. En la semana que comienza el lunes 18, el Sr. López realizó su descanso semanal en su domicilio. El día 26 de septiembre su actividad laboral fue la siguiente: -De 06:30 a 12:30: conducción de una furgoneta de 3.000 kg de MMA. -Pausa/descanso. -14:45 a 16:45: conducción del vehículo XXXX HJJ. -Pausa/descanso. -18:00 a 21:00: conducción del vehículo XXXX HJJ. -Pausa/descanso. -21:30 a 23:30: conducción del vehículo XXXX HJJ. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Existe algún exceso de conducción diaria? ¿Cuál fue el descanso semanal mínimo, de acuerdo con el R (CE) 561/2006, que debía realizar el Sr. López la semana del 18 para cumplir la normativa? ¿Ha incumplido el Sr. López lo establecido en el R (CE) 561/2006 en su actividad laboral del día 26?
- A A) Sí, ya que en un período de 7 días se conducen 10 horas, tres veces. B) 45 horas. C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias.
- B A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, dos días. B) 45 horas. C) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 7 horas. ✓
- C A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas dos días. B) 24 horas. C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su tiempo de conducción diario es superior a 10 horas.
- D A) Sí, ya que en un período de 7 días se conducen 10 horas, tres veces. B) 24 horas. C) Sí, ha conducido 5 horas y media sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 7 horas.
- E A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, dos días. B) 45 horas. C) Sí, ha conducido más de 10 horas en la jornada y su descanso diario es de 7 horas.
- F A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, dos días. B) 24 horas. C) No, no hay ninguna infracción.
- G A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, dos días. B) 45 horas. C) Sí, su descanso diario es de 8 horas y media.
- H A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, dos días. B) 24 horas. C) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 9 horas.
Respuesta correcta: B
A) No, ya que en una semana se conducen 10 horas, dos días. B) 45 horas. C) Sí, ha conducido 5 horas sin realizar las interrupciones reglamentarias y su descanso diario es de 7 horas.
Por qué (inicio)
No hay exceso de conducción diaria: el máximo es de 9 horas, ampliables a 10 dos veces por semana, y en ninguna de las semanas se llega a tres jornadas de 10 horas. El descanso semanal de la semana…
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Normativa: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 6; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 7; Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, art. 8
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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