Caso práctico · Derecho Social

Caso práctico 1C03014: Debido a una importante y constante bajada de los ingresos durante los últimos 12 meses

Enunciado

Debido a una importante y constante bajada de los ingresos durante los últimos 12 meses, la empresa JILO S.A., que tiene una plantilla total de 68 trabajadores, va a proceder al despido de 14 de ellos. Una vez tomada la decisión, la empresa hace llegar una notificación de despido a cada trabajador. En la misma se les comunica con detalle la situación de la empresa, así como la causa que motiva el despido. También se convoca al trabajador para negociar las condiciones de su indemnización. Ante la situación generada por los despidos, el personal de JILO S.A. comienza una huelga. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿Puede considerarse como despido colectivo el que va a realizar JILO S.A.? En caso de respuestas afirmativa, ¿por qué? ¿Es acorde a la normativa la actuación de la empresa? ¿En qué situación se encuentran los trabajadores en huelga respecto de la Seguridad Social?

  1. A A) Sí, despide a más de 10 trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100 y existe una reducción continuada de ingresos se ha producido durante más de noventa días consecutivos. B) No, primero debe abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores para negociar un acuerdo que impida el despido. C) En situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización. ✓
  2. B A) No, despide a más de 10 trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100 pero no existe una reducción continuada de ingresos durante más de 18 meses consecutivos. B) Sí. C) En situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización únicamente para la empresa.
  3. C A) No, no despide a 15 o más trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100. B) No, primero debe abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores para negociar un acuerdo que impida el despido. C) En situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización.
  4. D A) Sí, despide a más de 10 trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100 y existe una reducción continuada de ingresos se ha producido durante más de noventa días consecutivos. B) No, al ser más de 10 trabajadores los afectados, también debe notificar a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad laboral. C) En situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización únicamente para la empresa.
  5. E A) No, despide a más de 10 trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100 pero no existe una reducción continuada de ingresos durante más de 18 meses consecutivos. B) No, primero debe abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores para negociar un acuerdo que impida el despido. C) En situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización.
  6. F A) No, no despide a 15 o más trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100. B) No, al ser más de 10 trabajadores los afectados, también debe notificar a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad laboral. C) En situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización.
  7. G A) Sí, despide a más de 10 trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100 y existe una reducción continuada de ingresos se ha producido durante más de noventa días consecutivos. B) Sí. C) En situación de alta especial en la Seguridad Social sin suspensión de la obligación de cotización.
  8. H A) No, no despide a más de 15 trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100. B) No, al ser más de 10 trabajadores los afectados, también debe notificar a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo. C) En situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización.

Respuesta correcta: A

A) Sí, despide a más de 10 trabajadores teniendo una plantilla inferior a 100 y existe una reducción continuada de ingresos se ha producido durante más de noventa días consecutivos. B) No, primero debe abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores para negociar un acuerdo que impida el despido. C) En situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización.

Por qué (inicio)

Sí es un despido colectivo: con una plantilla inferior a cien trabajadores basta que la extinción afecte a diez o más en un periodo de noventa días, y aquí son catorce, con una caída de ingresos…

La explicación completa de este caso formará parte de la versión de pago: 29 € una sola vez, sin suscripción ni renovación, acceso hasta que apruebes.

Normativa: RDL 2/2015, art. 51; RDL 17/1977, art. 6

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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