Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera
Caso práctico 1E01004: El empresario Rafael Torres Fernández, cuya actividad es el transporte de mercancías
Enunciado
El empresario Rafael Torres Fernández, cuya actividad es el transporte de mercancías, para hacer frente al pago de una serie de deudas relacionadas con el mantenimiento de sus tres vehículos en el último trimestre, emite una letra de cambio. La letra emitida tiene el siguiente contenido: -Título con la denominación: “OBLIGACIÓN DE PAGO”. -Un mandato de pagar 1.800 € sin que se consigne dicha cantidad también en letra. -Designa como librado a Joaquín Sánchez Rodríguez. -Indica que debe hacerse el pago a Fernando Núñez Creus. -El pago debe realizarse en el domicilio de Rafael Torres Fernández. -Fecha en la que se libra la letra. -Firma del emisor de la letra, Rafael Torres Fernández, el cual se exime expresamente de garantizar la aceptación y el pago de la cantidad consignada en la letra. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene el documento emitido los requisitos suficientes para ser considerado letra de cambio? ¿Qué requisitos le faltarían? ¿Qué consecuencias tiene que no se consigne en letra la cantidad a pagar? ¿Qué consecuencia tiene que el librador de la letra se exima por escrito de garantizar la aceptación y el pago de la misma?
- A A) Sí, tiene todos los requisitos formales. B) Ninguna. C) La exoneración de garantizar la aceptación y el pago se tiene por no consignada en la letra.
- B A) No, falta la fecha de vencimiento. B) La letra es anulable. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra.
- C A) No, falta la expresión “LETRA DE CAMBIO” en el título. B) Ninguna. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra. ✓
- D A) No, falta la fecha de vencimiento y el lugar de pago. B) Ninguna. C) La exoneración de garantizar la aceptación y el pago se tiene por no consignada en la letra.
- E A) No, falta la fecha de vencimiento. B) Se trata de un defecto subsanable por el librado que suspenderá el pago hasta su subsanación. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra.
- F A) No, falta la fecha de vencimiento y el lugar de pago. B) Ninguna. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra.
- G A) Tiene todos los requisitos formales. B) La letra es anulable. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra.
- H A) No, falta la expresión “LETRA DE CAMBIO” en el título. B) Se trata de un defecto subsanable por el librado que suspenderá el pago hasta su subsanación. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra.
Respuesta correcta: C
A) No, falta la expresión “LETRA DE CAMBIO” en el título. B) Ninguna. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra.
Por qué
El documento no es una letra de cambio porque le falta un requisito esencial: la denominación «letra de cambio» inserta en el propio texto; titularlo «obligación de pago» no sirve. Que la cantidad figure solo en números no tiene ninguna consecuencia, porque la ley únicamente resuelve qué prevalece cuando hay discrepancia entre las dos expresiones. Y la cláusula por la que el librador se exime de garantizar el pago se tiene por no puesta: puede eximirse de garantizar la aceptación, pero nunca el pago, porque es el obligado último de la letra.
Normativa: Ley 19/1985, art. 1; Ley 19/1985, art. 7; Ley 19/1985, art. 11
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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