Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera

Caso práctico 1E01005: La empresa FREX S.L., dedicada al transporte de mercancías, recibe de uno de sus clientes

Enunciado

La empresa FREX S.L., dedicada al transporte de mercancías, recibe de uno de sus clientes una letra de cambio por el valor de los portes efectuados en los últimos dos meses. Al documento identificado como letra de cambio el deudor adjunta otro, que se identifica como suplemento de la letra de cambio emitida, con la relación de servicios de transporte cuyos portes se pagan con la citada letra. La empresa FREX S.L. se niega a aceptarla por considerar que la letra debe emitirse en un único documento. Una vez recibida la letra de cambio, FREX S.L. tiene un problema de liquidez y uno de sus deudores le indica que puede saldar parte de la deuda mediante el endoso de la letra de cambio citada. FREX S.L. acepta realizarlo, si bien quiere hacer un endoso parcial. Por otro lado, por motivos de espacio, se decide formalizar el endoso en el suplemento de la letra de cambio. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene razón la empresa FREX S.L. en su exigencia de un único documento de letra de cambio? ¿Cómo debe formalizarse el endoso? ¿Puede realizarse en las condiciones que quiere FREX S.L.?

  1. A A) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma. B) Debe indicarse siempre en el suplemento, indicando un endosatario y firmado por el endosante. C) Sí, son acordes con la norma.
  2. B A) Sí, la letra debe integrarse en un documento único. B) Debe indicarse en la propia letra indicando un endosante y firmado por el endosatario. C) No, porque el endoso parcial es nulo.
  3. C A) No, pero el documento adjunto está mal identificado ya que debe llevar el título de "ANEXO LETRA DE CAMBIO". B) Debe indicarse en la propia letra o en el suplemento, indicando un endosante y firmado por el librado. C) No, porque el endoso parcial es nulo.
  4. D A) Sí, la letra debe integrarse en un documento único. B) Debe indicarse en la propia letra e ir acompañado de la firma del endosatario. C) No, porque el endoso parcial es nulo.
  5. E A) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma. B) Debe indicarse en la propia letra o en el suplemento, indicando un endosatario y firmado por el endosante en este último caso. C) No, porque el endoso parcial es nulo. ✓
  6. F A) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma. B) Debe indicarse en la propia letra indicando un endosante y firmado por el endosatario. C) No, porque el endoso parcial es nulo.
  7. G A) No, pero el documento adjunto está mal identificado ya que debe llevar el título de "ANEXO LETRA DE CAMBIO". B) Debe indicarse en la propia letra o en el suplemento, indicando un endosatario y firmado por el endosante en este último caso. C) No, porque el endoso parcial es nulo.
  8. H A) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma. B) Debe indicarse en la propia letra o en el suplemento, indicando un endosatario y firmado por el endosante en este último caso. C) Sí, son acordes con la norma.

Respuesta correcta: E

A) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma. B) Debe indicarse en la propia letra o en el suplemento, indicando un endosatario y firmado por el endosante en este último caso. C) No, porque el endoso parcial es nulo.

Por qué

FREX no tiene razón: la ley permite expresamente que a la letra se una un suplemento, un documento adherido en el que pueden hacerse constar menciones que no caben en el propio título, y no exige ningún encabezamiento concreto para él. El endoso debe hacerse constar en la propia letra o en el suplemento, designando al endosatario y, si se hace en el suplemento, con la firma del endosante. Y no puede hacerse en las condiciones que pretende FREX, porque el endoso parcial es nulo: la letra se endosa por su importe íntegro o no se endosa.

Normativa: Ley 19/1985, art. 13; Ley 19/1985, art. 15; Ley 19/1985, art. 16

Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.

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