En un transporte nacional de mercancías por carretera, en el caso de rehusar el consignatario el envío, si el porteador recibe instrucciones del cargador para hacer un traslado de la mercancía a otro municipio diferente del inicial, ¿tiene obligación de obedecer dichas órdenes?

  1. A Sí.
  2. B Sí, siempre que el cargador se lo comunique antes de dos horas desde que solicitó instrucciones al respecto.
  3. C Sí, salvo que las instrucciones no fueran impartidas en el plazo acordado en el contrato, en cuyo caso el transportista puede solicitar el depósito de las mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte. ✓
  4. D De acuerdo con el derecho de disposición, es obligación del transportista obedecer las órdenes del cargador en todo caso.

Respuesta correcta: C

Sí, salvo que las instrucciones no fueran impartidas en el plazo acordado en el contrato, en cuyo caso el transportista puede solicitar el depósito de las mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte.

Por qué

Debe cumplir las instrucciones del cargador, incluso si suponen llevar la mercancía a otro municipio, pero solo si llegan dentro del plazo pactado. Pasado ese plazo puede depositar la mercancía ante la Junta Arbitral del Transporte y liberarse.

Normativa: Ley 15/2009, art. 36; Ley 15/2009, art. 44

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