En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿se entiende por derecho de disposición la facultad del cargador de modificar algunos aspectos del contrato de transporte después de su celebración?
- A Sí. ✓
- B No, el contrato solo se puede modificar antes de su celebración.
- C No, el derecho de disposición corresponde al porteador.
- D No, el derecho de disposición tiene que ser ejercitado simultáneamente por cargador y destinatario.
Respuesta correcta: A
Sí.
Por qué
El derecho de disposición permite al cargador alterar el contrato ya celebrado: detener el transporte, cambiar el destinatario o el lugar de entrega. Es una facultad suya y la ejerce solo, sin necesitar el acuerdo del destinatario.
Normativa: Ley 15/2009, art. 29
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