En un transporte nacional de mercancías por carretera, el porteador que no haya sido informado de la peligrosidad de las mercancías, ¿qué podrá hacer con ellas?
- A Descargarlas.
- B Neutralizar su peligro.
- C Devolverlas a su origen.
- D Todas las respuestas anteriores son válidas. ✓
Respuesta correcta: D
Todas las respuestas anteriores son válidas.
Por qué
Si nadie le advirtió del peligro, el porteador puede descargar la mercancía, neutralizarla o devolverla al origen, y sin deber indemnización. La omisión del cargador es lo que le da ese margen tan amplio de reacción.
Normativa: Ley 15/2009, art. 24
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