En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿puede producirse durante el transporte un cambio de lugar de entrega del envío?
- A Sí, el cargador o el destinatario pueden dar nuevas instrucciones al respecto al porteador. ✓
- B Sí, pero únicamente el destinatario puede hacer ese cambio.
- C Sí, si el porteador paga los gastos que supone el cambio.
- D No cuando varíe el lugar de entrega.
Respuesta correcta: A
Sí, el cargador o el destinatario pueden dar nuevas instrucciones al respecto al porteador.
Por qué
El lugar de entrega puede cambiarse en ruta mediante el derecho de disposición, que ejerce el cargador y, una vez llegada la mercancía a destino, el destinatario. Los gastos que genere el cambio los paga quien lo ordena, nunca el porteador.
Normativa: Ley 15/2009, art. 29
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