En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿el porteador tendrá obligación de indemnizar en caso de retraso en la entrega?

  1. A Sí, siempre.
  2. B Sí, cuando el retraso haya supuesto un perjuicio. ✓
  3. C No, el retraso solo origina obligación de indemnización para el transportista en los transportes internacionales.
  4. D No, el retraso no origina nunca obligación de indemnización para el transportista.

Respuesta correcta: B

Sí, cuando el retraso haya supuesto un perjuicio.

Por qué

Solo se indemniza el retraso que haya causado un perjuicio real, y hay que probarlo. Llegar tarde sin consecuencias no genera derecho a cobrar nada.

Normativa: Ley 15/2009, art. 56

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