En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿el porteador tendrá obligación de indemnizar en caso de retraso en la entrega?
- A Sí, siempre.
- B Sí, cuando el retraso haya supuesto un perjuicio. ✓
- C No, el retraso solo origina obligación de indemnización para el transportista en los transportes internacionales.
- D No, el retraso no origina nunca obligación de indemnización para el transportista.
Respuesta correcta: B
Sí, cuando el retraso haya supuesto un perjuicio.
Por qué
Solo se indemniza el retraso que haya causado un perjuicio real, y hay que probarlo. Llegar tarde sin consecuencias no genera derecho a cobrar nada.
Normativa: Ley 15/2009, art. 56
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